Estatutos Asmifal

 

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO

 

Artículo 1º.- Denominación.

Con la denominación de Asociación de Minusválidos Físicos de Alpedrete “ASMIFAL”, se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.

 

Artículo 2º.- Fines.

La Asociación tiene como fines:

a)    La promoción y realización de todas cuantas actividades estén encaminadas a la mejora de las condiciones de vida de sus asociados, mediante las gestiones y reivindicaciones correspondientes.

b)    Proporcionar a las personas con discapacidad física, así como a los Servicios Sociales y a las Instituciones de minusválidos físicos, la colaboración y ayuda necesarias para estudiar en común los problemas que plantea la situación del Minusválido Físico en el ámbito de Alpedrete, en conexión con las Entidades correspondientes.

c)     Colaborar en la elaboración de la documentación general concerniente a la problemática del Minusválido Físico en el Municipio de Alpedrete.

d)    Participar en las Conferencias de carácter provincial, regional, nacional e internacional, Seminarios, Ciclos de estudio o cualquier otra clase de reuniones que tengan por objeto el estudio o intercambio de experiencias o técnicas en el campo de la problemática del Minusválido Físico.

e)    Promoción y dirección de estudios e investigación en relación con la problemática del Minusválido Físico en el ámbito del Municipio de Alpedrete.

f)      El fomento de la sensibilización y de la coordinación y divulgación de cuantas cuestiones se refieran a la problemática del Minusválido Físico.

g)    Asistencia a los discapacitados físicos, proporcionándoles información y material dentro de sus posibilidades.

h)     Cualquier otra actividad que favorezca la consecución de los propósitos mencionados en los puntos anteriores.

i)       En el ámbito local del Municipio de Alpedrete ASMIFAL acogerá a todas las personas afectadas por cualquier otro tipo de discapacidad, bajo el concepto de socios colaboradores, descritos más adelante, extendiendo su acción de apoyo solidario a los mismos, para lograr su integración en la vida de la comunidad. Igualmente tratará de cubrir las necesidades de sus socios en los aspectos de rehabilitación, ocio, entretenimiento, culturales y de formación, para ayudarles a lograr su máxima integración social y laboral.

 

Artículo 3º.- Actividades.

Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán las siguientes actividades:

a)      Organizar los servicios necesarios de estudio, programación, información, asistencia técnica, gestión y otros equivalentes que las circunstancias aconsejen.

b)      Promover, facilitar o utilizar todos los medios lícitos de propaganda, formación y difusión para dar a conocer los problemas de los Minusválidos Físicos y otro tipo de discapacitados.

c)      Incorporarse a Asociaciones y Organismos de carácter comunitario, nacional o internacional dedicados a fines similares (Minusválidos Físicos).

d)      Estimular las relaciones entre Asociaciones.

e)      Valerse de cualquier otro medio lícito que sirva para la realización de sus fines.

f)       Promover la participación, las relaciones interpersonales y la integración de los minusválidos en la vida del pueblo y en el entorno comunitario

g)      Coordinar actividades recreativas, culturales, sesiones grupales, mediante excursiones, visitas a museos, cines, conferencias, salida a restaurantes, cafeterías, clubs deportivos, etc., así como organización de cursos, conferencias y otros actos de acuerdo con los intereses de los asociados.

 

Artículo 4º.- Domicilio y Ámbito.

La Asociación establece su domicilio social en calle Pozo Nuevo s/n Edificio de Servicios Sociales, en Alpedrete y su ámbito de actuación comprende el Municipio de Alpedrete.”

 

 

CAPÍTULO II

ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

 

 

Artículo 5º.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación.

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.

 

 

CAPÍTULO III

ASAMBLEA GENERAL

  

Artículo 6º.- Naturaleza.

La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

 

Artículo 7º.- Reuniones.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año, en el primer trimestre aproximadamente; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 10 por 100.

 

Artículo 8º.- Convocatorias.

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

 

Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.

 

Artículo 9º.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.

 

Artículo 10º.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria.

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a)    Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes, así como sus socios de honor.

b)    Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.

c)     Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

d)    Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e)    Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.

f)      Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.

g)    Solicitud de declaración de utilidad pública.

h)     Disposición y enajenación de bienes.

i)       Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.

j)       Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva.

k)     Cualquiera otra que no sea de la competencia de la Asamblea extraordinaria.

 

Artículo 11º.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de los Estatutos y la disolución de la Asociación.

 

CAPÍTULO IV

JUNTA DIRECTIVA

  

Artículo 12º.- Naturaleza y composición.

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de 4 años.

 

Los cargos que la componen serán no remunerados.

 

El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.

 

Artículo 13º.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.

La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de 15 días a la celebración de la correspondiente reunión.

En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán:

a)    Por transcurso del periodo de su mandato.

b)    Por renuncia expresa.

c)     Por acuerdo de la Asamblea General.

 

Artículo 14º.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.

La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de 3 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros  y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.

 

Artículo 15º.- Facultades de la Junta Directiva.

Son facultades de la Junta Directiva:

a)    Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado h).

b)    Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c)     Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las Cuentas.

d)    Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.

e)    Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

f)      Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

g)    Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

 

Artículo 16º.- El Presidente.

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

a)      Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.

b)      Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.

c)      Dirigir las deliberaciones de una y otra.

d)      Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

e)      Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

 

Artículo 17º.- El Vicepresidente.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.

 

Artículo 18º.- El Secretario.

El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.

Artículo 19º.- El Tesorero.

El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento de las órdenes de pago que expida el Presidente.

 

Artículo 20º.- Los Vocales.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

 

 

CAPÍTULO V

LOS ASOCIADOS

 

 

Artículo 21º.- Requisitos para asociarse.

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Asimismo podrán formar parte de la Asociación los menores emancipados, mayores de 14 años, con el consentimiento expreso de las personas que deban suplir su capacidad.

Aparte de los requisitos anteriormente expuestos para pertenecer a la asociación se requerirá:

a)    Tener reconocida una minusvalía física por organismo oficial, para la clase de socio de número.

b)    Tener reconocida cualquier otro tipo de minusvalía por organismo oficial, para la clase de socio colaborador A.

 

Artículo 22º.- Clases de Asociados.

Existirán las siguientes clases de asociados:

a)     Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la asociación.

b)     De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la asociación y cumplan lo requerido en el artículo 21º, apartado a).

c)     Colaborador A, que serán los que ingresen después de la constitución de la asociación y cumplan lo requerido en el artículo 21º, apartado b).

d)     Colaborador B, que serán los que ingresen después de la constitución de la asociación y no cumplan lo requerido en el artículo 21º, apartados a) o b).

e)     De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción.

f)      Asociados Juveniles: los mayores de 14 años y menores de 30, ya formen o no parte de una Sección Juvenil.

 

Podrán ostentar la cualidad de usuario con voz y sin voto los menores de edad ya formen o no parte de una Sección Juvenil, dentro de la Asociación.

Artículo 23º.- Causas de pérdida de la condición de asociado.

Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes:

a)    Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b)    Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.

c)     Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.

 

En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.

 

Artículo 24º.- Derechos de los asociados.

Los asociados de número, fundadores y colaboradores tendrán los siguientes derechos:

a)    Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación.

b)    Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General.

c)     Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

d)    Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él.

e)    Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos.

f)      Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

 

Los asociados de honor, y los menores de edad tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación.

Artículo 25º.- Deberes de los asociados.

Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:

a)    Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

b)    Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor.

c)     Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

d)    Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

 

 

CAPÍTULO VI

RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

 

 

Artículo 26º.- Obligaciones documentales y contables.

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada una imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

 

Artículo 27º.- Recursos Económicos.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a)    Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.

b)    Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

c)     Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 28º.- Patrimonio Inicial y Cierre del Ejercicio.

La Asociación carece de Patrimonio Inicial.

El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.

 

 

CAPÍTULO VII

DISOLUCIÓN

 

 

Artículo 29º.- Acuerdo de disolución.

La asociación se disolverá:

a)    Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General.

b)    Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.

c)     Por sentencia judicial.

 

El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados.

Artículo 30º.- Comisión Liquidadora.

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines no lucrativos.

Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

 

Dª. CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ ORTEGA, con DNI 00342551 N, Secretaria de la Asociación de Minusválidos Físicos de Alpedrete (ASMIFAL), con Número de Registro 23.820, Certifico: Que los presentes estatutos recogen las modificaciones aprobadas en la reunión de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 24 de Marzo de 2.006.

 

Alpedrete, 25 de Marzo de 2.006

 

Fdo.: La Secretaria

VºBº LA PRESIDENTA